DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., a tenor de dispuesto en el artículo fundamenta su decisión conforme al artículo 318 Ord 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ibídem, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561, literal " d "ejusdem.