este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JUNIOR JOSÉ MENESES, ESTEBAN MANUEL, FRANCIS EDILMAR y BRENDA CATHERINE TORREALBA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.999.806, 16.224.563, 16.421.993 y 19.975.739, respectivamente en su carácter de hijos de la ciudadana ELBA MARÍA MENESES de TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.032.585, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECR.....