Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS GUZMAN EURRESTA Y GUSTAVO ANTONIO GUERRA LEON, arriba identificados, y vista la admisión de los hechos realizada por los imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 376, 37 y 74 ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CONDENA a los ciudadanos CARLOS LUIS GUZMAN EURRESTA Y GUSTAVO ANTONIO GUERRA LEON, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el art. 455 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación en extenso de la sentencia.