PUNTO PREVIO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: JUAN CARLOS LINARES SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 18/07/1.983, de 28 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-16.534.171, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Auxiliadora Suárez (v) y de Juan Linares (v), con residencia en La Calle Principal del Barrio Guzmán, Ocho de Diciembre al lado de la Guardia Nacional, casa N° D-3, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTRICAS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica de Sistemas y Servicios Eléctricos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 256 numerales 6 y 9 del Coordino Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del impu.....