DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG, de nacionalidad Sudafricana, Natural de Sudáfrica, fecha de nacimiento 17-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio domestica, titular de la cédula de identidad y/o Pasaporte N° 482529457, hija de PAUL PHAHLAKE (v) y de MATHABU MOTOUNG (v), y con residencia en: no reside en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem por la presunta comisión del delito de TRÁFICO.....