DECIDE: 1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; en contra del imputado GERARDO NUÑEZ TRIGOS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana (Nacionalizado), natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 17.466.429, con fecha de nacimiento 26-06-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de Rafael Nuñez y Oliva Trigos, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, en la Calle 11, N° 7-26, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el ordinal 11 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Ortiz Rueda y José Ignacio García Villasmil; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 11 del artículo 77 ejusde.....