Se Declara: PRIMERO: PROCEDENTE la presente demanda de Partición de Comunidad, incoada por la ciudadana DAYERLING YANUBI MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.658.721, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.042, respectivamente. Así se declara. SEGUNDO: Se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, por lo que este tribunal por auto separado procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece. TERCERO: No hay condena en costas.- Así se establece.