se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, sin mas datos de identificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho imputado no es típico, articulo que se aplica por remisión expresa de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por cuanto la representante fiscal luego de revisadas las actas que cursan en la presente causa considera que de las mismas no se desprende que la conducta desplegada por el adolescente encuadre dentro de algún tipo penal.