En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO AUTO DE EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana penada ORTIZ RUIZ MARIA ALTAGRACIA, quien dijo se de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.