Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la Ciudadana: EVIAN VILLAMIL TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.472, con domicilio en Estados Unidos de Norte America, representada por los Abogados en ejercicio GISELA SANTOS DE DURAN y JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 118.912 y 26.141, respectivamente, contra el Ciudadano: WILMER GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.463.073, con domicilio en la Carrera 4, Calle 7 N° 7-03, Centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia.....