Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RICARDO LOPEZ MONGUE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natura! de la Guaira, nacido en fecha 19/03/1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.219,883, hijo de José López (v) y María Mongue (v) y con residencia en: Caracas, bloque 12, de Propatria, piso 8, apartamento 85-A, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agr.....