En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado de que sean citados: ROSA DEL CARMEN TERÁN GIL, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 6.487.853, Y TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "SUCESIÓN MEDRANO GUAITA", a los fines de que den contestación a la demanda que se sigue ante este Tribunal por motivo de Nulidad de contrato de compra-venta y del documento de creación de la Asociación Civil "Sucesión Medrano Guaita; en el juicio que por nulidad de la compra-venta, y nulidad del contrato de creación de la Asociación Civil "Sucesión Medrano Guaita", que sigue la ciudadana NELLYS MARGARITA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.117.196; contra INES VELASQUEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 3.365.248.
No hay condenatoria en cost.....