En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.667, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12-09-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en Calle Urdaneta N° 72, Barrio el Carmen, Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgá.....