DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto penal signado con el número: WP01-D-2011-000271, todo de conformidad con lo establecido en los artículos en concordancia con los artículo Artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su inmediata remisión y traslado del imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2012 (2012)......