PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado Jerson Homero Casanova Martínez, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.996, soltero, estudiante, nacido el 26-10-1980, 25 años edad, residenciado Urbanización Manuel Pulido Méndez, Sector los Apartamentos, Bloque 4, Apartamento 02-02, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA .....