Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARIA ANTONIETA HERNANDEZ DE OVALLES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.898.607, a su cónyuge, ciudadano: PONCIANO OVALLES NORATO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.450.244, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: ALEXIS JOSE OVALLES HERNANDEZ, ROGER ANTONIO OVALLES HERNANDEZ, MARIA ANTONIETA COROMOTO OVALLES HERNANDEZ y MARIA ANELUBERTH OVALLES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares e las cédulas de identidad Nros: V-5.097.811, V-6.487.409, 7.999.511 y V-11.640.813, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.