PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ GONZALO, venezolano, natural del Vigia, nacido el 26-11-1983, de 47 años de edad, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.566.882, de estado civil casado, de oficio Chofer, hijo de Rita Antonia Contreras y José Isidro Contreras, ambos fallecidos, domiciliado en el Kilómetro 3, vía San Simón, casa sin número, Sector la Lagunita, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley orgánica Para la Pro.....