PRIMERO:MODIFICA la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos GONZALEZ GARCIA FRANKLIN ANTONIO, RAMÓN ANTONIO MAGO ISTURIZ Y MIGUEL MAGO ISTURIZ, pero por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con los numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 80 último aparte y 82 ambos del Código Penal y adicionalmente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el segundo de los mencionados, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juez de la Causa en fecha 16 de enero de 2010, en cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE .....