En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas, manteniéndose la medida privativa de libertad del mencionado imputado, y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Alexis Misael Rodríguez Delgado. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.