DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del código adjetivo y NIEGA la solicitud de aplicación de de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JULIO CESAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.990.678, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 29/04/1989, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Migdalia Rodríguez (v) y de Eudoro González (v), residenciado en sector La Esperanza 2, Vereda Nº 8, casa Nº 5, parroquia Carayaca, Estado Vargas y JULIO CESAR RUFFO MATA, ti.....