Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano DAVID CANDELARIO MONTIEL BRITO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 06/03/1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.983, residenciado en Calle Real de Caraballeda, Avenida Principal, casa Nº 14, Caraballeda, Estado Vargas, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en virtud del cumplimiento definitivo y favorable del régimen de prueba que .....