CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 26/02/2014, mediante la cual DECRETÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA, por considerar que se encuentran satisfechos los literales a, b, y c del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26. 180.477, en virtud de haberse admitido la Acusación que le fue formulada como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FREDDY JOSE CARRILLO GUATACHE.