En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.797, en las causas signadas con los Nos. N° WP01-P-2011-002758 y WP01-P-2008-004238, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de DIEZ(10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución Correspectiva, Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sa.....