DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.649, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 11.10.78, de 22 años de edad, casado, de profesión u oficio constructor, hijo de Victor Manuel de la Hoz y Fady Evelyn Añez, residenciado Sector El Callao, Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 13 de febrero del 2002