Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.