Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 278 del Código Penal, siéndole impuesta la Medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 583 ejusdem y en consecuencia quedó fijado para el día 1 de Julio de 2010, a las 10:30, horas de la mañana, la imposición del presente auto con todas sus orientaciones . Líbrense las correspondientes boletas. Hágase lo conducente. Cúmpla.....