Se Registro y Publico Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva donde este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida Transacción efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente y no estando prohibidos los acuerdos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, tanto la parte actora como la demandada, actúan personalmente y asistidos de abogado, celebraron una Transacción bajo los términos expuestos en la mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la TRANSACCIÓN in comento, le imparte su Homologación, a excepción de los particulares Quinto, Sexto y Séptimo, señalados en la misma, por cuanto los mismos no están vincu.....