Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECONSIDERA LA REVOCATORIA de la medida impuesta a la ciudadana penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.082.957, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 260 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que la misma no se presentaba en razón que se sentía acosada y coaccionada por el papá de mis hijos el señor JUAN CARLOS ROMERO BOSCAN, quien fue el que la involucro en el delito que cometió, impidiendo así su asistencia al Centro de pernocta del para Destacamentarios "en el área destinada al efecto de ese Instituto (INOF.....