Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RICARDO JOSE SANDOVAL MAYORA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26 de Octubre de 1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Agustina Mayora (f) y Carlos Sandoval (v) residenciado en el Sector la Cachapera parte alta, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.