ACUERDA excluir de los registros policiales que pudiera presentar el ciudadano: BAHRI GATRF JALED, quien es de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.115.530, natural de Sabaneta estado Barinas, nacido en fecha 02/05/1969, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ferretero, Residenciado en Sabaneta estado Barinas Avenida Libertador, con Calle 2 N ° 2-13, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 11/11/03, de la imputación efectuada en su contra por el Fiscal Sexto Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por haberse acordado el sobreseimiento de la causa seguida por este hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.