D I S P O S I T I V A ¿
     Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RENY DE ALMEIDA DA SILVA y MARIA DEL MAR CALDERON, venezolanos,  mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números V-14.767.577 y V-15.830.695 respectivamente,  fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara  DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha dieciocho (18) de marzo de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas.