En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: MODIFICA la medida de Abrigo y en su lugar dicta de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUIDADOS EN EL PROPIO HOGAR, en la vivienda de su madre, ciudadana INGRID CAROLINA FREITES COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.824.763, domiciliada en: Urbanismo Hugo Chávez, Torre H-9, planta baja, apto 01, parroquia Urimare, municipio Vargas, estado Vargas, por lo que se ordena su EGRESO de la Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco de Rivero. SEGUNDO: Se ordena la inscripción en un Prog.....