Se declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALIDA ROSA PANTOJA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.897 y de su esposo ciudadano PEDRO MANUEL CEDEÑO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.094.213, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.