De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 08-01-2006.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a un (01) año, la cual cumplirá el 08-01-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 08-01-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a 1 año y 4 meses, que cumplirá el 08-05-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 08-01-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual 2 años y 8 meses, que cumplirá en fecha 08-09-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a 3 años, la cual cumplirá el 08-01-2007.