Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ROQUE GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.467.180, debidamente asistido por el Abogado MANUEL A. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.292, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.