ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar impuesta en fecha 29-01-03, por una Medida Cautelar Menos Gravosa a la ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ SONIA, de la contenida en el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual queda obligada a presentarse periódicamente cada OCHO (08)días por ante la Sede de este Tribunal, y siéndole prohibido salir del País, así como del Territorio del Estado Vargas, sin autorización expresa de este Tribunal, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, 253,orinal 4° y 263 del Código Adjetivo Penal.