Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MARIANA EDUVIGIS GUERRERO venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.902.682, con el De-Cujus ADRIAN FELIX HERNÁNDEZ CABRERA, quien en vida, fuera titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.489.306.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Concubina a la ciudadana MARIANA EDUVIGIS GUERRERO venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.902.682 del De Cujus ADRIAN FELIX HERNANDEZ CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad y.....