"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LORENA JAZMIN PEÑARANDA CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.380.198 en beneficio de los hermanos RAMIREZ PEÑARANDA.
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado PEDRO MARIA RAMIREZ ROSALES, titular de la cedula de identidad V.-14.807.645, debe pagar para sus renombrados hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, ó la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) quincenales, a partir del mes de Marzo de 2016. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos extraordinarios (gastos escolares, navidad, atención médica, medicinas, entre otros, que surjan en beneficio de los beneficiarios de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA ..."