Por las consideraciones señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Código Civil, en concordancia con el articulo 173 eiusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la Abogada BLANCA ROSALES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIAS DAVID BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.178.911, contra la ciudadana YUSNEIDY YAMILETH POMPA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.154.692. Y ASÍ SE DECIDE.