CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana ROJAS BOMPART YARITZA ELOISA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.846, en representación de su hija ODRILEVICMAR KATERIN SOUBLETTE ROJAS, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano HABRAAN ARQUIMEDES SOUBLETTE MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.460.745, en los siguientes términos : PRIMERO; EN RELACION AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA fijada mediante sentencia de Divorcio, según consta de la copia certificada de la aludida decisión por ante este mismo Tribunal en fecha 16 de mayo de 2002, mediante la cual el padre se comprometió a suministrar a favor de su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, así como el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año. En tal sentido se condena al ciuda.....