En virtud de los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS ENRIQUE IRIARTE NOIL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, nacido en fecha 05 de octubre de 1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Sector Quebrada de German, parte alta, casa N° 13, La Guaira Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° V-16.308.402, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.