Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE AMADEO QUINTERO y GLADYS TERESA CAÑAS DE QUINTERO, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 1.974, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.88. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez q.....