SE DICTA AUTO observa esta juzgadora que en su libelo de demanda el actor intentó dos (2) acciones cuyas tramitaciones deben realizarse por procedimientos diferentes, es decir, nos encontramos ante una pluralidad de pretensiones en una misma demanda, lo que produce una inepta acumulación de pretensiones, tal y como lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda