Por los fundamentos expuestos, este UZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ADOLFO PARENTI MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.915, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra los ciudadanos GREGORY DOMENICO PARENTI MORA y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.360.223 y V-19.135.761, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. En consecuencia, se declara reconocido el documento privado de fecha 28 de marzo de 2022.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo.....