En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado EDUARDO DAVID ZAPIAIN MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 16-09-1981, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Víctor Zapiain (v) y de María Medina (v), titular de la cédula de identidad N° 14.572.246, residenciado en Urbanización Paraparal, Los Guayos, Residencia Araguaney, apto 03-D, Torre D, Valencia, Estado Carabobo, Estado Vargas, teléfono 0424-4540101, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley.....