SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL EL tribunal conforme lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece ¿Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez¿, y como quiera que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, deja sin efecto el auto de admisión de fecha 27/8/2004 y como consecuencia de ello ordena admitir la demanda a través del juicio ordinario