se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CUATROCIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), MENSUALES, pagaderos de forma semanal en mercado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, °°), que el ciudadano REYLANDER NIETO VELAZCO, llevara los días lunes, a la Defensoria Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, para sus hijos YULIANO YUNEIKER, REINA MARILIESKA, REYLANDER JOSUE Y JUAN DAVID NIETO MOLINA
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las san.....