Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano LUIS GUSTAVO LEON PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido Maracaibo estado Zulia, en fecha 12/06/1990, hijo de Gustavo León (v) y Carola Perdomo (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.906.869, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).