DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse verificado el vencimiento de los lapsos previstos en dicha norma sin que el Ministerio Público haya consignado acto conclusivo de la investigación, acuerda imponer al ciudadano LUIS MANUEL RIVERO VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad número V-14.313.239, nacido en fecha 13-07-1980, de 29 años de edad, hijo de MANUEL RIVERO (F) y DOLORES VASQUEZ (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Urb. Soublette, frente al bloque 15, casa N° 39-24, al lado de la licorería los macanas, Catia la Mar, Estado Vargas, la medida cautelar sustitutiva de lib.....