Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el querellante contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se revoca.
En su lugar, se declara CON LUGAR el interdicto de despojo incoado por el ciudadano Manuel Oswaldo Muñoz Arias, en contra del ciudadano Agustín González Vargas, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
Se ordena la restitución inmediata al querellante del fondo de comercio denominado Estación de Servicios Tropical, por parte del querellado, ciudadano Agustín González Vargas, a quien se le condena a soportar el pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.